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Article 4

Ley 2 de 1949 · Por la cual se aumenta una participación con destino a la ejecución de unas obras y se asocia la Nación a la celebración de un centenario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando un contratista notifique a la Junta que la obra a su cargo está determinada, el Presidente de la Republica, a solicitud de la Junta, designara un ingeniero titulado, que podrá ser cualquiera de los que están al servicio de la Nación, para que estudie la obra ejecutada y verifique si ella se ajusta a los términos del respectivo contrato. Sin el concepto previo y favorable de este ingeniero, la Junta no podrá recibir ninguna obra.

Recibida una obra por la Junta, se adelantaran todas las gestiones y se celebraran los contratos necesarios para dejar asegurado el derecho de dominio del Municipio de Plato sobre dicha obra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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