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Article 1

De Acuerdo Con El Artículo 1º De La Ley 42 De 1942, El Precio Mínimo A Que Los Industriales Molineros Están Obligados A Comprar La Totalidad Del Porcentaje De Trigo Nacional De Que Más Adelante Se Habla, Para Carga De 140 Kilos Con U Peso Específico De 72 Puntos (72 Kg

Decreto 487 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 1942

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01

Text of the article

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º. De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 42 de 1942, el precio mínimo a que los industriales molineros están obligados a comprar la totalidad del porcentaje de trigo nacional de que más adelante se habla, para carga de 140 kilos con u peso específico de 72 puntos (72 kg. p/ 100 litros), es de veinte pesos moneda legal ($ 20.00).

Parágrafo

por cada punto mayor o menor de 72, se aumentará o disminuirá el anterior precio en cuarenta centavos ($ 0.40) por carga, del peso antes mencionado.

Parágrafo 2

Los precios anteriores se entienden en la plazas de Pamplona, Málaga, Tunja, Bogotá, Silvia y Pasto, y en las que por resoluciones posteriores indique el Ministerio de la Economía Nacional.

02

Constitutional history

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