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Article 4

Para Efectos Del Artículo 4º, Literal A) Del Decreto 2816 De 1974, En El Momento De La Nacionalización Se Encuentran También Exentos Del Impuesto Sobre Las Ventas Por Motivo De Su Importación O Ensamblaje En El País, Los Aerodinos Destinados Al Servicio Público Y Fumigación A Que Se Refiere El Artículo 3º, Posición 88

Decreto 584 de 1975 · Por medio del cual se reglamentan los Decretos 1988, 2104 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre ventas

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º Para efectos del artículo 4º, literal a) del Decreto 2816 de 1974, en el momento de la nacionalización se encuentran también exentos del impuesto sobre las ventas por motivo de su importación o ensamblaje en el país, los aerodinos destinados al servicio público y fumigación a que se refiere el artículo 3º, posición 88.02.02.00, literal c) del presente Decreto. Para demostrar que se tiene derecho a la exención será necesario acompañar la escritura pública de venta, el certificado de ensamblaje, la solicitud de matrícula ante la Aeronáutica Civil o de registro de exportación. La Aeronáutica Civil se abstendrá en todo caso de otorgar la matrícula para un aerodino que no esté destinado al servicio público, hasta comprobar que el impuesto correspondiente ha sido pagado en el momento de la nacionalización o consignado en la Administración de Impuestos Nacionales. En igual forma cuando un aerodino amparado por la exención de que trata el numeral 13 del artículo 8º del Decreto 1988 de 1974 cambie de destinación y deje de ser de servicio público, el impuesto será liquidado sobre el valor comercial del bien, siendo el vendedor el sujeto responsable de consignarlo en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá y cuyo recibo tendrá que ser presentado a la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional para el respectivo cambio del certificado de matrícula.

Parágrafo

La Administración de Impuestos Nacionales, para efectos de este artículo, otorgará un recibo de caja en el que se especificará el bien sobre el cual se están pagando los impuestos; si es del caso, efectuará el abono correspondiente en la cuenta corriente del impuesto sobre las ventas del responsable.

02

Constitutional history

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