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Article 2

Decreto 2835 de 1994 · por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical, se determinan su composición y se le asignan funciones

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01

Text of the article

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º . Objetivo y funciones. La Comisión tendrá como objetivo el desarrollo de políticas encaminadas a la promoción y estímulo del movimiento sindical. Las funciones de la Comisión estarán orientadas a

1.

Analizar los artículos pertinentes de la Constitución Política relacionados con los derechos y garantías sindicales de los trabajadores y su correspondiente aplicación.

2.

Recomendar la adopción de planes y programas de educación, formación, capacitación y divulgación de la dirigencia sindical, de los trabajadores y de sus organizaciones, tanto en los aspectos relacionados con el ejercicio sindical, como en la incorporación de nuevas tecnologías.

3.

Proponer las acciones necesarias para fortalecer la relación sindicato-empresa con miras a mejorar la calidad del trabajo, a participar con eficiencia en el mejoramiento de la productividad y la competitividad y a aumentar el empleo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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