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Article 3

Modifícase El Artículo 35 Del Decreto 1949 De 2012, El Cual Quedará Así: “artículo 35

Decreto 817 de 2014 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el Sistema General de Regalías.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 35 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 35. Información del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efecto de proceder con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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