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Article 36

Los Saldos De Las Cuentas Corrientes O De Ahorro Que Hayan Permanecido Inactivas Por Un Período Mayor De Un Año Y No Superen El Valor Equivalente A Dos (2) Upac, Serán Transferidos Por Las Entidades Tenedoras A Título De Mutuo A La Nación -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Tesoro Nacional, Para Desarrollar El Objeto Del Fondo De Solidaridad De Ahorradores Y Depositantes De Entidades Cooperativas En Liquidación, Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, El Seguro De Desempleo Y El Servicio De Estos Recursos En Los Términos Y Condiciones Que Determine El Reglamento

Decreto 2331 de 1998 · por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

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Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período mayor de un año y no superen el valor equivalente a dos (2) UPAC, serán transferidos por las entidades tenedoras a título de mutuo a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Tesoro Nacional, para desarrollar el objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, el seguro de desempleo y el servicio de estos recursos en los términos y condiciones que determine el reglamento. Los respectivos contratos de empréstito sólo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación en el Diario Unico de Contratación Administrativa. Cuando el titular del depósito solicite el retiro de la totalidad o parte del saldo inactivo, la Dirección General del Tesoro Nacional reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes. Dicho reintegro deberá efectuarse a más tardar al día siguiente al de la solicitud presentada por la entidad financiera. Igualmente procederá en ese término a entregar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las sumas que de conformidad con la ley correspondan.

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Constitutional history

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  1. 1999
    C-136/99Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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