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Article 2

El Servicio Extraordinario De La Sección De Almacenes, De Que Trata El

Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro

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Text of the article

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° El servicio extraordinario de la Sección de Almacenes, de que trata el. literal h) del artículo 1° del presente Decreto, comprende en cada caso, el siguiente personal: Dos (2) Bodegueros. Dos (2) Distribuidores. Cuatro (4) Cheques. Un (1) Rejero. Dos (2) Separadores. Cinco (5) Estibadores. Sin embargo el Administrador de la Aduana podrá reducir el personal o cambiarlo sin tener en cuenta la denominación del cargo, pero sin variar el número total indicado antes, y sin que haya necesidad de pagar suma mayor a la señalada en el literal h) del artículo, 1°, cuando observare la conveniencia en la mayor eficacia del servicio. En cuanto al personal superior de la Sección de Almacenes, que comprende: Almacenista Subalmacenista, Inspector de Personal y Jefe de Patios; por el servicio extraordinario, fijase por un valor por horas y por buque, para todos ellos de $ 7.50

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Constitutional history

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