Las personas que se dediquen tanto a la captura o recolección de individuos o productos de la fauna silvestre como a su transformación o a su comercialización, deberán incluir en la solicitud y en el plan de actividades los datos y documentos que se exigen para cada una de tales actividades, sin que sea necesario repetir los datos que sean comunes a todas ellas.
Article 77
Las Personas Que Se Dediquen Tanto A La Captura O Recolección De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre Como A Su Transformación O A Su Comercialización, Deberán Incluir En La Solicitud Y En El Plan De Actividades Los Datos Y Documentos Que Se Exigen Para Cada Una De Tales Actividades, Sin Que Sea Necesario Repetir Los Datos Que Sean Comunes A Todas Ellas
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.