JurídicoESEN

Article 4

º Si Como Consecuencia De Las Pruebas Técnicas Practicadas Se Comprueba La Existencia De Una Fuga, Esto Es Una Filtración De Agua En Las Tuberías De Inmuebles Beneficiarios Del Servicio Residencial De Acueducto O De Aquellos Inmuebles Destinados A La Prestación De Servicios De Salud, Asistencia Social O Educativos Que Beneficien Amplios Sectores De La Comunidad Y A Las Clases Menos Favorecidas, La Empresa Asumirá El Valor Correspondiente A Dicha Fuga, Lo Mismo Que El Que Se Impute Por Tal Concepto Durante Los Dos (2) Meses Siguientes A La Facturación Que Originó El Reclamo

Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Si como consecuencia de las pruebas técnicas practicadas se comprueba la existencia de una fuga, esto es una filtración de agua en las tuberías de inmuebles beneficiarios del servicio residencial de acueducto o de aquellos inmuebles destinados a la prestación de servicios de salud, asistencia social o educativos que beneficien amplios sectores de la comunidad y a las clases menos favorecidas, la empresa asumirá el valor correspondiente a dicha fuga, lo mismo que el que se impute por tal concepto durante los dos (2) meses siguientes a la facturación que originó el reclamo. Este plazo se otorga al usuario como período de gracia durante el cual deberá realizar las diligencias y tomar las medidas tendientes a reparar el daño que ha ocasionado la fuga. Una vez transcurrido el período de gracia, si el usuario no ha arreglado el daño, deberá cancelar el valor total del agua consumida según registro de su contador.

Parágrafo 1

Las empresas de acueducto tienen la obligación de ayudar a sus usuarios a detectar el sitio preciso en que se esté produciendo la, fuga en las tuberías del inmueble. Los costos de reparación de dicha fuga corren por cuenta del suscriptor, ya sea que lo haga utilizando los servicios de la empresa o de un tercero.

Parágrafo 2

El valor correspondiente a la fuga será calculado por la empresa aplicando las tarifas vigentes a la diferencia entre el consumo registrado en el contador del suscriptor y el consumo promedio de las últimas seis (6) facturaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1973 de 1985