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Article 14

De La División Académica De La Universidad

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Universidad tendrá un cuerpo consultivo denominado Consejo Académico y compuesto por dos Decanos de las Facultades y Directores de las Escuelas y Servicios Universitarios, cuyas funciones serán las siguientes:

a)

Nombrar su Presidente, quien lo representara ante el Consejo Directivo y sector de la Universidad;

b)

Reglamentar, con la aprobación del Consejo Directivo, lo relativo a planes métodos de enseñanza e investigación; ascensos en el Escalafón Académico requisitos para otorgar certificados, títulos, grados y calificaciones de los estudiante y para la admisión y la matrícula de los mismos ; la división del año académico y su calendario y los exámenes y pruebas de trabajo y estudio y, en general, las funciones puramente académicas de la Universidad.

De la división académica de la Universidad

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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