Artículo decimo. El que incurriere en alguna de las situaciones previstas en el
Parágrafo único
del artículo 3, será multado por la Alcaldía del Municipio respectivo y los dineros producto de la multa ingresarán a la Tesorería Municipal.
, Será Multado Por La Alcaldía Del Municipio Respectivo Y Los Dineros Producto De La Multa Ingresarán A La Tesorería Municipal
Decreto 497 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1972
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Artículo decimo. El que incurriere en alguna de las situaciones previstas en el
del artículo 3, será multado por la Alcaldía del Municipio respectivo y los dineros producto de la multa ingresarán a la Tesorería Municipal.
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