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Article 4

Oficina Jurídica

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

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01

Text of the article

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º. Oficina Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina Jurídica serán las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección del Departamento y demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos de carácter jurídico de la Entidad.

2.

Proponer, coordinar y controlar el ejercicio y aplicación de las facultades y atribuciones generales del Departamento.

3.

Compilar las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con la actividad del Departamento, velar por su actualización y difusión.

4.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios e instrucciones o circulares que deba expedir o proponer el Departamento y demás asuntos que le señale el Director.

5.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Departamento y actuar, con la autorización del Director, ante los órganos jurisdiccionales en que debe intervenir en razón de sus funciones.

6.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra del Departamento o en los que éste pueda tener interés.

7.

Garantizar la unidad de criterio jurídico en la resolución de los asuntos sometidos a consideración del Departamento.

8.

Absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las disposiciones que regulan las funciones y servicios del Departamento.

9.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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