Las zonas francas industriales y comerciales que actualmente funcionan en el país y las empresas establecidas en ellas, deberán proveer lo necesario para ajustarse a las disposiciones de la presente Ley, salvo lo que se dispone en la misma respecto de los contratos que se encuentren vigentes para la fecha de promulgación de este estatuto, los cuales serán ajustados, en lo pertinente, una vez vencido el término de su duración.
Ley 47 de 1981 →In force
Article 75
Ley 47 de 1981 · Por la cual se expide el estatuto orgánico de las zonas francas industriales y comerciales, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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