JurídicoESEN

Article 6

Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 556 De 1998, El Cual Quedará Así: " Artículo 15

Decreto 1367 de 2000 · por el cual se modifica el decreto 556 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Modifícase el artículo 15 del Decreto 556 de 1998, el cual quedará así: " Artículo 15. Obligaciones del concesionario. El concesionario del servicio portador está obligado; al cumplimiento de las disposiciones consagradas en la ley, y a las siguientes

1.

Iniciar operaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente decreto.

2.

Actualizar la información de la red prevista en los literales a), b), c) y d) del artículo 14, de conformidad con lo solicitado en el artículo 16 del presente decreto.

3.

Cumplir con los regímenes de protección del usuario, de libre y leal competencia y tarifario, que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

4.

Cumplir con el régimen de contraprestaciones establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999 y demás normas que los modifiquen o sustituyan.

5.

Los operadores que presten el servicio portador deberán si en la regulación que sobre tarifas expida la CRT así se determina, otorgar condiciones tarifarias favorables a los establecimientos educativos, de forma que contribuyan con el desarrollo de la infraestructura y el mejoramiento de la educación en el país".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1367 de 2000