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Article 5

Decreto 4445 de 2005 · por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Rotulado. Las bebidas alcohólicas objeto del presente decreto, deberán llevar un rótulo o etiqueta en el cual conste de manera clara, la siguiente información

1.

Nombre y ubicación del importador.

2.

Número de Registro Sanitario Especial para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

3.

Contenido neto en unidades del Sistema Internacional de Medidas.

4.

Grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos.

5.

Número de lote.

6.

Las siguientes leyendas: a) "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud (Ley 30 de 1986)" en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella; b) "Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad"; c) "Producto importado exclusivamente para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure".

Parágrafo

Estas etiquetas o rótulos se someterán a consideración del Invima, conjuntamente con la solicitud de registro sanitario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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