°. Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.
Article 2
Para Efectos Del Intercambio De Información, Las Entidades A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Deberán Establecer Mecanismos Magnéticos, Electrónicos O Telemáticos Para Integrar, Compartir Y/O Suministrar La Información Que Por Mandato Legal Se Requiere, O Permitir El Acceso Total Dentro Del Marco De La Constitución Y El Derecho Fundamental A La Intimidad, A Las Bases De Datos Completas Que Requieran Otras Entidades Para El Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 235 de 2010 · por la cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas.
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