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Article 6

Funciones Del Consejo Directivo

Decreto 21 de 2026 · por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología.

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01

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°. Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes

1.

Definir y aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud y de ciencia, tecnología e innovación y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Presentar al Gobierno nacional la propuesta de modificación de estructura y planta de personal.

3.

Definir y aprobar los principios, reglas y normas que regirán el gobierno corporativo de la entidad.

4.

Aprobar, a propuesta del director general, la formulación del Plan de Desarrollo, la unidad de intereses o actividades, la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad, y el Plan cuatrienal de Desarrollo Institucional.

5.

Revisar y calificar el informe anual de gestión del director general.

6.

Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación.

7.

Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal.

8.

Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.

9.

Autorizar la creación o participación del Instituto en las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que se creen y organicen para apoyar las funciones del Instituto, el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas o para objetos análogos o complementarios en el marco de la constitución y la ley.

10.

Establecer los criterios de funcionamiento y operación del Fondo Especial para Investigaciones, desarrollo e innovación en cáncer.

11.

Aprobar el reglamento interno del Investigador aplicable a quienes adelanten investigación, desarrollo e innovación en cáncer en él y con el Instituto Nacional de Cancerología.

12.

Realizar el reconocimiento de las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de subproductos para la investigación, el desarrollo y La innovación y establecer Los reconocimientos no salariales que deban hacerse en favor de los servidores públicos docentes o investigadores que hagan parte de tales actividades en el instituto.

13.

Otorgar distinciones y estímulos especiales no pecuniarios por la realización de trabajos de ciencia, tecnología e innovación.

14.

Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, definir su supervisor o interventor, según el caso.

15.

Designar el secretario del Consejo Directivo.

16.

Reconocer a los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología por sus logros en investigación, desarrollo e innovación para ser priorizados al momento de acceder a becas de formación posgradual o instancias de investigación en el exterior bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. Para el efecto, siempre se aplicarán las contraprestaciones y garantías para el retomo de los profesionales al Instituto de acuerdo con el reglamento.

17.

Darse su propio reglamento.

18.

Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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