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Article 11

La Junta Directiva Estará Formada Por El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Y Cuatro Representantes Del Presidente De La República, Designados Con Sus Suplentes Respectivos

Decreto 195 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

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01

Text of the article

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La Junta Directiva estará formada por el Ministro de Comunicaciones o su delegado y cuatro representantes del Presidente de la República, designados con sus suplentes respectivos.

Parágrafo 1

Presidirá la Junta Directiva el Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

Parágrafo 2

Los representantes del Presidente de la República y sus suplentes serán de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo 3

El Director General de la Administración Postal Nacional tendrá voz en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Parágrafo 4

Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General del Instituto, y en su defecto por él empleado que designe el Director General.

Parágrafo 5

Los Jefes de las unidades administrativas del Instituto podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando cualquiera de los miembros de ella, o el Director General, los requiera para informar sobre los asuntos de sus competencias respectivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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