° El transbordo, es decir, el traslado de la sal de un vagón de los Ferrocarriles Nacionales a otro de los mismos, será libre, pero es entendido que el cargue, en la estación de origen y el descargue en la estación de destino, serán por cuenta del embarcador. Si el ferrocarril ejecuta estos trabajos, cobrará la tarifa establecida. Comuníquese y publíquese.
Decreto 296 de 1939 →In force
Article 2
El Transbordo, Es Decir, El Traslado De La Sal De Un Vagón De Los Ferrocarriles Nacionales A Otro De Los Mismos, Será Libre, Pero Es Entendido Que El Cargue, En La Estación De Origen Y El Descargue En La Estación De Destino, Serán Por Cuenta Del Embarcador
Decreto 296 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 264 de 1938 sobre tarifas para sal en los Ferrocarriles Nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.