Es base de las elecciones populares el censo electoral de los ciudadanos en ejercicio vecinos del Municipio dicho censo es general o especial. Es general el que contiene los nombres de todos los ciudadanos en ejercicio vecinos del Municipio, los cuales tienen derecho elegir directamente consejeros Municipales y diputados a la Asamblea Departamental. Este mismo censo, con exclusión de los ciudadanos que no sepan leer ni escribir, y que al mismo tiempo no tengan una renta anual de trecientos pesos o propiedad raíz de mil pesos, constituye el censo especial, o sea el de los ciudadanos que tienen derecho a elegir directamente no sólo aquellos funcionarios, sino también Presidente de la República y Representantes al Congreso.
Ley 85 de 1916 →In force
Article 6
Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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