º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico queda autorizado para emitir los pagarés a que se refiere el artículo anterior, y para señalar por medio de resolución el plazo del vencimiento de cada uno de ellos, dentro del período total de treinta y tres meses señalado arriba lo mismo que para determinar las características materiales de dichos documentos. Comuníquese y publíquese.
Article 2
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Queda Autorizado Para Emitir Los Pagarés A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Para Señalar Por Medio De Resolución El Plazo Del Vencimiento De Cada Uno De Ellos, Dentro Del Período Total De Treinta Y Tres Meses Señalado Arriba Lo Mismo Que Para Determinar Las Características Materiales De Dichos Documentos
Decreto 2037 de 1939 · Por el cual se autoriza una emisión de pagarés a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
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