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Article 2

Los Ingenieros Al Servicio De La Nación, Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Disfrutarán, A Partir Del 1° De Enero De 1954, De Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Por Las Leyes

Decreto 3151 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dispone su incorporación en la Caja Nacional de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los Ingenieros al servicio de la Nación, afiliados a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, disfrutarán, a partir del 1° de enero de 1954, de las mismas prestaciones sociales establecidas por las leyes .de carácter general para los demás empleados del servicio público Nacional y tendrán para con la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, las mismas obligaciones de éstos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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