°. Los ciudadanos a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, deberán presentar dos copias de su retrato al Registrador o a su Delegado en el lugar donde soliciten la preparación de la cédula. Los retratos deben ceñirse a las siguientes especificaciones: papel mate liso, de peso sencillo, tono normal, fondo blanco, sin retoques, tomados de frente, de manera que se vean ambas orejas, de busto, con la cabeza descubierta, que no sean de ferrotipo, y de una extensión total de cinco centímetros de largo por cuatro de ancho. La fotografía de la cabeza debe tener dos y medio a tres centímetros de longitud, medidos desde la parte superior de la misma hasta la barbilla. Estas fotografías deben tomarse en película.
Decreto 51 de 1954 →In force
Article 3
Los Ciudadanos A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Deberán Presentar Dos Copias De Su Retrato Al Registrador O A Su Delegado En El Lugar Donde Soliciten La Preparación De La Cédula
Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.