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Article 3

Los Ciudadanos A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Deberán Presentar Dos Copias De Su Retrato Al Registrador O A Su Delegado En El Lugar Donde Soliciten La Preparación De La Cédula

Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.

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01

Text of the article

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°. Los ciudadanos a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, deberán presentar dos copias de su retrato al Registrador o a su Delegado en el lugar donde soliciten la preparación de la cédula. Los retratos deben ceñirse a las siguientes especificaciones: papel mate liso, de peso sencillo, tono normal, fondo blanco, sin retoques, tomados de frente, de manera que se vean ambas orejas, de busto, con la cabeza descubierta, que no sean de ferrotipo, y de una extensión total de cinco centímetros de largo por cuatro de ancho. La fotografía de la cabeza debe tener dos y medio a tres centímetros de longitud, medidos desde la parte superior de la misma hasta la barbilla. Estas fotografías deben tomarse en película.

02

Constitutional history

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