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Article 321

Procedencia

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.

También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

1.

El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.

2.

El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.

3.

El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

4.

El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.

6.

El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.

7.

El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.

8.

El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.

9.

El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.

10.

Los demás expresamente señalados en este código.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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