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Article 2

La Empresa Podrá Reconocer Horas Extras A Los Cajeros I, Ii Y Iii, Que Laboren En Las Sedes De Las Gerencias Regionales, Zonales Y Locales, Con Un Máximo De Dos Horas Diarias, Cuando Quiera Que Estén Previamente Autorizadas Por El Respectivo Gerente Regional

Decreto 53 de 1989 · por el cual se dictan normas en materia salarial para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. La Empresa podrá reconocer horas extras a los Cajeros I, II y III, que laboren en las sedes de las gerencias regionales, zonales y locales, con un máximo de dos horas diarias, cuando quiera que estén previamente autorizadas por el respectivo Gerente Regional. Igualmente, la Empresa podrá reconocer horas extras a los Jefes de Oficina I y II, cuando se evidencie que la Oficina, por su productividad, debiese estar clasificada en una categoría superior. El límite de horas extras diarias será de dos, previa autorización del respectivo Gerente Regional.

02

Constitutional history

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