JurídicoESEN

Article 7

Son Deberes Del Contador: 1°

Decreto 743 de 1918 · Por el cual se organiza la Casa de Moneda de Bogotá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Son deberes del Contador: 1°. Actuar como Secretario de la Comisión de Monedas, y como tál llevar el libro de actas y custodiar los papeles, libros y registros de lamisca, así como las muestras de metales que han servido de para que dicha Comisión juegue de la fabricación de monedas o de la ley dada a los metales de propiedad de particulares que hayan sido materia de reclamaciones. Estas muestras se conservarán en la caja triclave destinada a guardar los pollones para la verificación de ellos en caso necesario. El Contador mantendrá en su poder una de las llaves de la caja dicha; y las otras dos el Administrador y Ensayador. 2°. Llevar los libros de cuentas de la Casa de Moneda, como lo prescribe el Decreto 1036 de 1904, de la Contabilidad Nacional, los de correspondencia, visitas, y los demás que determine el Reglamento interno. 3°. Formular para la Corte del Ramo las cuentas que debe rendir el Administrador, observando al efecto lo que previenen el Código Fiscal y el Decreto sobre Contabilidad; y 4°. Los demás que le señale el Reglamento interno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 743 de 1918