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Article 23

El Principio De Libre Acceso Y La Integración Vertical De Actividades De Suministro Y Transporte

Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El principio de libre acceso y la integración vertical de actividades de suministro y transporte . En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, los productores-comercializadores de un campo de producción, así como los propietarios y/u operadores de plantas de regasificación que requieran la conexión de sus instalaciones al Sistema Nacional de Transporte a través de un nuevo gasoducto, podrán construir y operar la respectiva red sin tener que constituirse en transportadores. No obstante, deberán garantizar el libre acceso de terceros al respectivo gasoducto, siempre que exista capacidad disponible. De ser factible técnicamente responder favorablemente a una solicitud de acceso y en el evento de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre los términos comerciales del mismo, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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