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Article 1457

Casos Para La Cancelación De Matrícula

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La matrícula de una nave colombiana se cancelará:

1.

Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno;

2.

Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave en contravención a lo dispuesto en el artículo 1458;

3.

Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;

4.

Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;

5.

Cuando por la capitanía del puerto de matrícula se haya establecido plenamente la desaparición no justificada de la nave, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha del último zarpe de puerto colombiano, sin que se tenga noticia alguna de ella, si se trata de naves de propulsión mecánica, o de doce meses en las naves de otro sistema de navegación;

6.

Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales;

7.

Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta, y

8.

Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.

02

Constitutional history

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