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Article 3

,° La Solicitarán En Cualquiera De Las Administraciones De Salinas De Cipaquirá, Nemocon, Tausa, Sesquilé O Gachetá, Otorgando Una Fianza A Satisfaccion Del Administrador Respectivo De Entregar Íntegramente La Cantidad De Sal Vendida En Alguna De Las Administraciones De Hacienda De Salamina, Rionegro, Manizáles, Cartago O Bucaramanga, Conforme A La Respectiva Guía I Presentar A La Misma

Decreto 18700307 de 1870 · determinando la venta de la sal en las Administraciones de Salinas nacionales de Cundinamarca, destinada al consumo de los Estados de Antioquia, Cauca i Santander.

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01

Text of the article

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Art. 3.° Los individuos que quieran comprar sal para dar al consumo en los Estados que se espresan en el artículo 1,° la solicitarán en cualquiera de las Administraciones de salinas de Cipaquirá, Nemocon, Tausa, Sesquilé o Gachetá, otorgando una fianza a satisfaccion del Administrador respectivo de entregar íntegramente la cantidad de sal vendida en alguna de las Administraciones de Hacienda de Salamina, Rionegro, Manizáles, Cartago o Bucaramanga, conforme a la respectiva guía i presentar a la misma. Administracion de salinas donde se hace la venta, i dentro del término de noventa dias, la tornaguía que se le deberá espedir por el Administrador de Hacienda de alguno de los lugares espresados últimamente.

Parágrafo

Con este fin, en las Administraciones de salinas donde se haga la venta, se espedirá la guía exijida por el artículo 3.° del decreto de 7 de enero del presente año, organizando su servicio, con espresion de que la venta ha hecho con arreglo a las disposiciones de este decreto.

02

Constitutional history

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