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Article 5

º

Decreto 1826 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993

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01

Text of the article

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º. Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de cada organismo o entidad;

b)

Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del organismo o entidad, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;

c)

Asesorar al Ministro o Director de Departamento Administrativo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;

d)

Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e)

Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del organismo o entidad;

f)

Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del organismo o entidad;

g)

Coordinar con las dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;

h)

Presentar a consideración del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;

i)

Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen, y

j)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro o Director de Departamento Administrativo.

02

Constitutional history

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