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Article 27

Los Préstamos Hechos Para Uno De Los Objetos Establecidos En El Inciso A) Del Artículo 3º Del Presente Decreto, No Comenzarán A Amortizarse Antes De Terminado El Montaje Y Comenzada La Explotación Económica De Que Se Trata, Para Lo Cual Se Fija El Término Máximo De Un Año

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

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Los préstamos hechos para uno de los objetos establecidos en el inciso a) del artículo 3º del presente Decreto, no comenzarán a amortizarse antes de terminado el montaje y comenzada la explotación económica de que se trata, para lo cual se fija el término máximo de un año. Los préstamos otorgados con destino a los objetos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 3º, no comenzarán a pagarse antes de seis (6) meses contados desde la fecha de los mismos. Se entiende por fecha de un préstamo para los efectos del presente artículo, el día en que el prestamista le entregue al prestatario la suma prestada o el último saldo de ésta, si la entrega se hiciere por partes. Podrá hacerse el préstamo entregando su valor en dinero o en las maquinarias o equipos a cuya adquisición se le destina, siempre que tal procedimiento se estime conveniente para el buen resultado de la explotación.

02

Constitutional history

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