JurídicoESEN

Article 8

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo octavo. Para la inscripción de un vehículo en el programa de subsidio, será necesario presentar a la Corporación Financiera del Transporte los siguientes documentos: Certificado expedido por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de la ciudad de Bogotá, para los vehículos que prestan el servicio en el Distrito Especial, o por las Direcciones o Inspecciones Departamentales o Municipales correspondientes, para los vehículos que presten servicio en el resto del país. Este certificado deberá contener: a). Nombre del propietario. b). Marca y Modelo del vehículo. c). Número del motor y/o del chasis. d). Número de la placa. e) clase de vehículo. f). Ciudad donde presta el servicio. g) Empresa a la cual está afiliado. Fotocopia autenticada de la tarjeta de operación vigente. Solicitud de Inscripción.

Parágrafo

Los vehículos que cambien de empresa o propietario deberán inscribirse nuevamente mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 588 de 1978