A fin de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos del "Fondo Nacional Hospitalario", en los contratos que se celebren entre el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales se establecerán cláusulas que aseguren la inversión de recursos complementarios para los respectivos proyectos por parte del Gobierno, del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y de los hospitales o establecimiento asistenciales beneficiados. La inversión de fondos por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales se hará con el criterio de integrar sus servicios con los generales de hospitalización en forma que se garantice la mayor eficacia de las asistencia social en este campo.
Article 33
A Fin De Procurar El Mejor Aprovechamiento De Los Recursos Del "fondo Nacional Hospitalario", En Los Contratos Que Se Celebren Entre El Gobierno Nacional Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Se Establecerán Cláusulas Que Aseguren La Inversión De Recursos Complementarios Para Los Respectivos Proyectos Por Parte Del Gobierno, Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y De Los Hospitales O Establecimiento Asistenciales Beneficiados
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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