La Nación subvencionará con una suma no menor del sesenta por ciento (60%) del costo, incluyendo transformación, todo kilómetro de canalización primaria que en lo sucesivo establezcan los Municipios o los Departamentos y que, saliendo de la planta proveedora, vaya a prestar servicio de alumbrado y fuerza motriz a corregimientos o núcleos de población campesina, en número no menor de quinientos (500) habitantes, para efecto del desarrollo de sus pequeñas empresas industriales, agrícolas o mineras.
Ley 126 de 1938 →Repealed
Article 19
Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.