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Article 43

Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Im­puesto Sobre La Renta Y Complementario, Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad (Cree) Y Del Gravamen A Los Movimientos Financieros

Decreto 2243 de 2015 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del im­puesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y del Gravamen a los Movimientos Financieros . Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo de 2016, los siguientes certificados por el año gravable 2015

1.

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2.

Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tri­butario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 1

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2

Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3

Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Parágrafo 4

Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el

Parágrafo 3

del artículo 295-2 del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud.

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Constitutional history

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