° EL derecho de exclusión de que trata el artículo anterior se incrementará en un 200%, cuando el propietario acredite que en su predio se han realizado obras de drenaje, rectificación, nivelación, despiedre de suelos, u obras similares de adecuación de carácter permanente, siempre y cuando el predio se haya venido explotando regularmente y las obras de adecuación hayan sido objeto de las prácticas de operación y mantenimiento normales.
Cuando las obras contempladas en el presente artículo beneficien parte del predio, el aumento del área de exclusión se hará en forma proporcional a la superficie beneficiada.