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Article 659

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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01

Text of the article

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NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA. La resolución de convocatoria se notificará personalmente al procesado, para lo cual, si estuviere en libertad, se le citará a su última dirección conocida en el proceso, por el medio más eficaz. Si transcurridos ocho (8) días desde la fecha de la comunicación no comparece, la notificación se hará personalmente al defensor designado por éste, antes de proferirse la resolución, y con él se continuará el proceso. Si el defensor no se notificare dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación de citación o no fuere posible citarlo dentro del mismo término o dentro de él comparece y manifiesta que no desea continuar en el ejercicio de su cargo, se procederá inmediatamente a emplazar al procesado, por edicto que permanecerá fijado en la secretaría del juzgado de primera instancia durante cinco (5) días, vencidos los cuales, si no ha comparecido, se le declarará ausente y se le nombrará defensor de oficio, a quien se le hará la notificación. Ejecutoriada la resolución de convocatoria del consejo verbal de guerra, se inicia el juicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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