En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2027, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio queda facultado para flexibilizar y establecer mediante acto administrativo los requisitos mínimos y condiciones operativas aplicables a los subsidios familiares de vivienda, en cualquiera de sus modalidades, en el marco de los programas nuevos o vigentes con los que se pretenda atender la emergencia, tomando como base los hogares damnificados identificados mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que establezcan las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
los actos administrativos que se expidan en virtud del presente artículo no requerirán ser sometidos a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública para su expedición en caso establecer trámites autorizados por ley. Tampoco se requerirá la participación del Departamento Administrativo de Prosperidad Social en la identificación de potenciales beneficiarios, conformación de listados, priorización y selección para la implementación de los programas de vivienda cien por ciento (100%) en especie. Estos actos deberán guardar relación directa con las causas de la emergencia, ser proporcionales a la gravedad de los hechos y garantizar la atención prioritaria, ágil y simplificada de los hogares damnificados para el acceso efectivo a las soluciones habitacionales.