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Article 20

División De Auditoría De Sistemas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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ARTICULO 20. División de auditoría de sistemas . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Auditoría de Sistemas, las siguientes

a)

Planear y ejecutar los procesos inherentes a la auditoría de sistemas aplicable a la entidad;

b)

Controlar que el diseño de los programas de sistemas y archivos magnéticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumplan con las condiciones de seguridad y confiabilidad que sean del caso;

c)

Efectuar auditoría permanente a los sistemas computarizados de la entidad;

d)

Establecer programas de control y auditoría para el desarrollo, funcionamiento y administración de sistemas de información; y

e)

Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina de Control Interno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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