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Article 3

Cuando La Tarjeta Dé Turismo Se Conceda Por Las Empresas Transportadoras Aéreas O Marítimas, Deberá Llevar La Firma Del Funcionario Que La Expide, Y El Respectivo Sello De La Empresa

Decreto 545 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0016 de fecha 5 de febrero de 1958

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Cuando la Tarjeta dé Turismo se conceda por las empresas transportadoras aéreas o marítimas, deberá llevar la firma del funcionario que la expide, y el respectivo sello de la empresa.

Parágrafo

Las empresas de que trata este artículo deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, mensualmente, una relación de las Tarjetas de Turismo que hayan sido expedidas, con la especificación del número de la Tarjeta, nombre y apellido del beneficiario y nacionalidad del mismo. También deberán remitir a la Sección de Extranjeros del Servicio de Inteligencia Colombiano, una copia de la lista de pasajeros, al arribo del avión o barco a puerto colombiano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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