ARTICULO 16. Los empleados de los Ministerios y Departamentos Administrativos con planta global en donde no existan jefes de sección, que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos de trabajo que establezcan los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos percibirán mensualmente un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
Article 16
Los Empleados De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Con Planta Global En Donde No Existan Jefes De Sección, Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos De Trabajo Que Establezcan Los Ministros Y Los Directores De Departamentos Administrativos Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones
Decreto 11 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales el orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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