Artículo trece. El aumento de las asignaciones contempladas en el presente Decreto, no contraría lo establecido por el inciso final del artículo 4.º del Decreto-ley 903 de 1969, y por ende el cómputo de tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad de los funcionarios y empleados en servicio no se interrumpe, y a partir del 1.º de enero de 1973 dicha prima se liquidará tomando en cuenta las asignaciones básicas mensuales determinadas por este Decreto.
Article 13
Del Decreto-Ley 903 De 1969, Y Por Ende El Cómputo De Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad De Los Funcionarios Y Empleados En Servicio No Se Interrumpe, Y A Partir Del 1
Decreto 283 de 1973 · Por el cual se reajustan las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones
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