º El control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los inversionistas extranjeros estará a cargo de la Oficina de Cambios en coordinación con las dependencias estatales competentes en cada caso, debiéndose tener especial cuidado en que no se presente duplicación innecesaria de funciones o requisitos exigidos. La Oficina de Cambios queda facultada para establecer los controles y aplicar .las sanciones que aseguren el cumplimiento de los compromisos acordados por el inversionista con el Departamento Nacional de Planeación. La Oficina de Cambios centralizará los registros estadísticos, contables, de información y control relacionados con la inversión extranjera directa.
Article 9
El Control Del Cumplimiento De Las Obligaciones Contraídas Por Los Inversionistas Extranjeros Estará A Cargo De La Oficina De Cambios En Coordinación Con Las Dependencias Estatales Competentes En Cada Caso, Debiéndose Tener Especial Cuidado En Que No Se Presente Duplicación Innecesaria De Funciones O Requisitos Exigidos
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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