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Article 19

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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01

Text of the article

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Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes están conformadas por

1.

Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial.

2.

Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial.

3.

Rendimientos de su capital.

4.

Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

Parágrafo 1

La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud, previo visto de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

El Ministro de Salud será el ordenador del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del mismo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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