º . Todo desembolso para la adquisición de bienes o servicios que no se destine específicamente a obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio familiar en especie o en servicios, se hará con cargo al porcentaje establecido por la ley para gastos de instalación, administración y funcionamiento. El exceso en que incurran las Cajas de Compensación Familiar para gastos de instalación, administración y funcionamiento sobre el porcentaje señalado en el numeral 2 del artículo 6 º del presente Decreto, se tomará como un avance por igual concepto para el ejercicio inmediatamente siguiente, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar:
Decreto 2337 de 1982 →In force
Article 8
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.