° La leyenda de los nuevos billetes nacionales será la misma que indica el artículo 9° de la Ley 70 de 1913 y en ellos se hará mención de la Ley 33 de 1938. Serán emitidos con la fecha de la sanción de esta última Ley y llevarán las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República, y del Tesorero General de la República. Los billetes de $ 5, tendrán la efigie del General José María Córdoba y los de $ 10, las del Libertador y el General Santander. Los respectivos dibujos serán sometidos previamente a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 540 de 1938 →In force
Article 3
La Leyenda De Los Nuevos Billetes Nacionales Será La Misma Que Indica El Artículo 9° De La Ley 70 De 1913 Y En Ellos Se Hará Mención De La Ley 33 De 1938
Decreto 540 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.