JurídicoESEN

Article 93

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 93 . En los casos de fuerza mayor a que se refiere el artículo 59 del Decreto 2247 de 1974, la ocurrencia de los mismos deberá acreditarse así

1.

Cuando se trate de los previstos en el numeral 1º del articulo citado, en relación con empresas industriales y afines, tales como la industria minera y la industria de la construcción, financiadas por entidades de crédito sometidas a la vigilancia del Estado, la entidad prestamista certificara el periodo de prospectación e instalación (fecha de iniciación y fecha de terminación de dicho periodo) según el estudio de préstamos efectuado con base en el respectivo proyecto de factibilidad. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), por medio de resolución general, podrá dar orientaciones precisas a las entidades prestamistas en cuando a la determinación de dichos periodos para diferentes actividades. Quienes no estén en la situación descrita en el inciso anterior, podrán solicitar la respectiva certificación al Instituto de Fomento Industrial (IFI). Tratándose de la industria de la construcción, aquella deberá ser expedida por la oficina del nivel municipal que otorgue, las respectivas licencias, previa comprobación de los hechos.

2.

Cuando en las empresas agrícolas hubiere cultivos del mediano y tardío rendimiento, los periodos de improductividad serán los siguientes

a)

Dos (2) años: piña, uva, caña, plátano, banana, maracuyá, papaya;

b)

Tres (3) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno;

c)

Cuatro (4) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique;

d)

Cinco (5) años: coco, noli, palma africana, mango. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano o tardío rendimiento no enumerados en el presente numeral, será fijado por el Ministerio de Agricultura, mediante resolución. La existencia de tales cultivos se acreditara en la forma establecida por el artículo 99 del presente Decreto.

3.

En los eventos del numeral 2º del artículo 59 del Decreto 2247 de 1974, deberá acompañarse la certificación de la entidad municipal correspondiente en que consten las prohibiciones o congelaciones impuestas en virtud de disposiciones legales o administrativas y la ubicación del predio respectivo en tales aéreas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 187 de 1975