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Article 14

Composición Del Consejo Nacional De Política De Ciencia, Tecnología E Innovación (Conacti)

Decreto 1666 de 2021 · por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

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Composición del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI). El Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto, así: El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo preside. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. El Representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República El Director del SENA. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias. Un rector de una Institución de Educación Superior (lES) publica, designado por estas. Un rector de una Institución de Educación Superior (lES) privada, designado por estas. Un investigador reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Un investigador de la diáspora científica colombiana. Un empresario o investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora, designado por el Consejo Privado de Competitividad, o el que haga sus veces. Un representante del sector productivo, designado por el Consejo Gremial Nacional, o el que haga sus veces.

Parágrafo 1

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación reglamentará el proceso de designación de los miembros de los numerales 1O al 15 del presente artículo, teniendo en cuenta criterios de mérito, idoneidad y trayectoria.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI).

Parágrafo 3

Los miembros serán designados por un período de dos (2) años. Se podrá prorrogar hasta por un (1) período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.

Parágrafo 4

La participación de los Ministros podrá delegarse en los Viceministros y la de los Directores de los Departamentos Administrativos podrá delegarse en los Subdirectores.

Parágrafo 5

Podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI) los demás Ministros, quienes participarán con voz y voto en los asuntos que se relacionen con su sector.

Parágrafo 6

Podrán ser invitados a las reuniones de este Consejo, representantes de entidades públicas o privadas, cuando se les solicite su participación.

02

Constitutional history

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