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Article 1

Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos Para Que Organicen Y Reglamenten El Sistema Más Apropiado Para El Suministro De La Alimentación A Los Presos Rematados, A Los Enjuiciados Y A Los Detenidos Preventiva Y Correccionalmente, Cuyos Gastos Sean De Cargo De La Nación De Conformidad Con Las Leyes Vigentes, Y Que Se Encuentren En Las Penitenciarías, Cárceles Y Casas De Corrección Del Departamento Respectivo

Decreto 1422 de 1918 · Por el cual se concede una autorización a los Gobernadores de los Departamentos y se dictan otras disposiciones sobre servicio de establecimiento de castigo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos para que organicen y reglamenten el sistema más apropiado para el suministro de la alimentación a los presos rematados, a los enjuiciados y a los detenidos preventiva y correccionalmente, cuyos gastos sean de cargo de la Nación de conformidad con las leyes vigentes, y que se encuentren en las Penitenciarías, Cárceles y Casas de Corrección del Departamento respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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