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Article 75

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi Y El Catastro Departamental De Antioquia Deberán Suministrar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Información De Los Avalúos Catastrales De La Vigencia Fiscal De 1990 A Más Tardar El 10 De Enero De 1991

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 75. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Catastro Departamental de Antioquia deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de los avalúos catastrales de la vigencia fiscal de 1990 a más tardar el 10 de enero de 1991. De los avalúos catastrales de cada municipio, se excluirá el valor de la propiedad inmueble de la Nación, el Departamento y el Municipio y la correspondiente a las instituciones exentas por normas concordatarias.

Parágrafo

Cualquier novedad que origine un cambio en la información suministrada en la fecha prevista en el artículo anterior, no será tenida en cuenta para los cálculos y determinación de la participación adicional que corresponde a los municipios cuya población es menor a 100.000 habitantes para la vigencia fiscal de 1991.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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